Asambleas ¡En Marcha!
Conoce aquí quienes pueden ser delegados en las asambleas departamentales, municipales y nacional por derecho propio.
QUIÉNES PUEDEN SER DELEGADOS POR DERECHO PROPIO EN LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES:
* Diputados en ejercicio, avalados y elegidos por el partido, así como aquellos que, por cualquier circunstancia, se afilien después de su elección.
* Los concejales de todos los municipios del departamento, avalados y elegidos por el partido, así como aquellos que, por cualquier circunstancia, se afilien después de su elección.
* Los exgobernadores
* Los ex alcaldes de municipios que integran el departamento.
* Los ex diputados, ex concejales, ex personeros municipales, ex contralores departamentales o municipales, ex secretarios de despacho de las gobernaciones, ex delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, ex defensores del pueblo departamentales, ex magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos o Superiores de Distrito Judicial en el respectivo departamento, que estando afiliados al Partido hayan aceptado previamente participar en la Asamblea, previa comunicación del partido, dentro del plazo que fije la Dirección Nacional.
* Los integrantes en ejercicio de los Comités Municipales
* Cada diez afiliados al partido incluidos en el censo electoral del departamento con más de un año de afiliación previo a la fecha de la Asamblea, tendrán derecho a definir un delegado a la Asamblea departamental, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria. Si aplicas en este caso, inscríbete aquí.
QUIÉNES PUEDEN SER DELEGADOS POR DERECHO PROPIO EN LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES:
*Los concejales en ejercicio, avalados y elegidos por el partido, así como aquellos que, por cualquier circunstancia, se afilien después de su elección.
*Los ediles de las localidades y/o Juntas Administradoras Locales, avalados y elegidos por el partido, así como aquellos que, por cualquier circunstancia, se afilien después de su elección.
*Los exalcaldes del distrito y/o municipio, los ex concejales, ex personeros municipales, ex contralores distritales y/o municipales, exsecretarios de despacho de la alcaldía, exdelegados Distritales o Municipales del Estado Civil, que estando afiliados al Partido hayan aceptado previamente participar en la Asamblea, previa comunicación del partido, dentro del plazo que fije la Dirección Nacional.
*Los integrantes en ejercicio de los Comités Municipales.
*Cada diez afiliados al partido incluidos en el censo electoral del departamento, con más de un año de afiliación previo a la fecha de la Asamblea, tendrán derecho a definir un delegado a la Asamblea departamental, dentro del término que se defina en la convocatoria.
Como situación excepcional y por única vez, aquellos que participaron como candidatos en las listas de concejos en las pasadas elecciones territoriales, y no lograron credencial, tendrán el derecho de formar parte de las Asambleas Municipales.
QUIÉNES PUEDEN SER DELEGADOS POR DERECHO PROPIO EN LA ASAMBLEA NACIONAL:
* Los Senadores y Representantes a la Cámara cuyas candidaturas fueron avaladas e inscritas por el partido, así como aquellos que por cualquier circunstancia hayan resultado afiliados al mismo con posterioridad.
* Los Diputados cuyas candidaturas fueron avaladas e inscritas por el partido, así como aquellos que por cualquier circunstancia hayan resultado afiliados al mismo.
* Los Concejales de los Distritos Especiales cuyas candidaturas fueron avaladas e inscritas por el partido, así como aquellos que por cualquier circunstancia hayan resultado afiliados al mismo con posterioridad.
* Los Concejales de los Municipios que son capitales de departamento cuyas candidaturas fueron avaladas e inscritas por el partido, así como aquellos que por cualquier circunstancia hayan resultado afiliados al mismo con posterioridad.
* Los Concejales de los Municipios con más de 50.000 habitantes, de conformidad con lo que haya certificado el DANE, o quien haga sus veces, para el año calendario anterior a la convocatoria de la Asamblea cuyas candidaturas fueron avaladas e inscritas por el partido, así como aquellos que por cualquier circunstancia hayan resultado afiliados al mismo con posterioridad.
* Los Ediles de las localidades de Bogotá, Distrito Capital cuyas candidaturas fueron avaladas e inscritas por el partido, así como aquellos que por cualquier circunstancia hayan resultado afiliados al mismo con posterioridad.
* Los integrantes de la Dirección Nacional del Partido.
* Las personas que hayan tenido, a nivel nacional, la calidad de integrantes de los órganos directivos, de administración y control del Partido y que hayan aceptado previamente participar en la Asamblea, previa comunicación del partido, dentro del plazo que fije la Dirección Nacional.
* Los exministros, exprocuradores Generales de la Nación, excontralores Generales de la República, exfiscales Generales de la Nación, Ex Defensores Nacionales del Pueblo, Ex Registradores Nacionales del Estado Civil, exgobernadores, exalcaldes de Distritos, de Municipios Capitales de Departamento, exembajadores, exsenadores, exrepresentantes a la cámara, exmagistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Consejo Nacional Electoral que estando afiliados al Partido hayan aceptado previamente participar en la Asamblea, previa comunicación del partido, dentro del plazo que fije la Dirección Nacional.
* Un delegado por cada organización social adscrita al Partido, los integrantes de las Direcciones Regionales del Partido, 80 representantes más que se distribuirán en proporción a la votación obtenida por el Partido en el territorio correspondiente a las Direcciones Regionales, en las últimas elecciones al Senado o de asambleas departamentales, según el caso, elegidos por estas bajo el respeto de la paridad de género.
* Seis jóvenes por cada región elegidos por la respectiva Dirección Regional bajo el respeto absoluto de la paridad de género.
* Cuatro representantes de las comunidades étnicas por cada región elegidos por la respectiva Dirección Regional bajo el respeto absoluto de la paridad de género.